SOCIEDAD MexicanA de Neurofisiología Clínica, A.C.
• Marco legal
La Neurofisiología Clínica es una subespecialidad de la Neurología reconocida por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dentro de su marco de competencia los médicos certificados por el Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica pueden realizar profesional y lícitamente el MIO.
De acuerdo con el art. 272Bis de la LGS de México, para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes, certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis ad hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el art. 81 de la LGS.
LGS Art. 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin prejuicio de las prevenciones contenidas en la LGS en otras normas sobre el ejercicio profesional, en su caso: Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia.
LGS Art. 250. Se sancionará con prisión de 1 a 6 años y multa de cien a trescientos días a quien:
• Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
• Se atribuya el carácter del profesionista.
• Realice actos propios de una actividad profesional.
• Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
• Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
• Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional
De acuerdo con la Ley Reglamentaria del artículo Quinto constitucional se determina:
Artículo 24. Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. Por lo tanto, se incurre en delito de usurpación de profesión.
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